A- de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Oros Lombana Santiago
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre los Juzgados 002 y 003 Civiles Municipales de Yopal, Casanare y el Juzgado 001 Administrativo de la misma ciudad, suscitados por demandas ejecutivas singulares de mínima cuantía, presentadas por el Instituto Financiero del Casanare, en contra de unos ciudadanos, para que se libre mandamiento de pago por las sumas de dinero consignadas en pagarés, derivadas de créditos, insolutos.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que la relación entre las partes de litigio derivaría, en principio, de un contrato de mutuo con intereses.
No obra en el expediente prueba que acredite la existencia de ese contrato o de uno similar.
Según artículos 85 y 93 de la Ley 489/98 y 14 de la Ley 1150/07, las empresas industriales y comerciales del Estado, como el IFC, se rigen por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales y en su contratación, pero, como ha sido reiterado por esta Corporación, no se les exige la existencia de un contrato escrito, conforme el análisis de los artículos 2221 y 2222 del Código Civil y el artículo 822 del Código de Comercio.
El IFC es una entidad pública que no goza de la calidad de entidad financiera y tampoco se encuentra vigilada por la Superfinanciera de Colombia, luego sus actos o contratos no se encontrarían incursos en la excepción dispuesta en el artículo 105.1 del CPACA.
Según la regla establecida en Auto 554/23, ante dichos supuestos, la competencia para conocer el asunto corresponde a la JCA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones CJU 7091, 7100 y 7102 por presentar unidad de materia.
- Segundo. DIRIMIR los conflictos de jurisdicciones CJU 7091 y 7100 suscitados entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer las demandas ejecutivas adelantadas por el Instituto Financiero de Casanare - IFC contra Santiago Oros Lombada, Clerck Lucero Daza Romero y Sandy María Romero Lozano.
- Tercero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones CJU-7102 suscitado entre el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 001 Administrativo de Yopal y DECLARAR que el Juzgado 001 Administrativo de Yopal es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva adelantada por el Instituto Financiero de Casanare - IFC contra María Eugenia Camargo de Rincón y María José Patiño Camargo.
- Cuarto. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR los expedientes CJU 7091 y 7100 al Juzgado 001 Administrativo Yopal, Casanare para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al juzgado civil involucrado.
- Quinto. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU 7102 al Juzgado 001 Administrativo Yopal, Casanare para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al juzgado civil involucrado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.